ARTÍCULO 14º: DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL AHORRO PERMANENTE: El asociado podrá solicitar
la devolución de su ahorro permanente hasta un monto máximo del 70% de su Ahorro Permanente, el
cual será procedente de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos:
a) Haber ahorrado en forma permanente durante un período no inferior a (2 ) años.
b) Las devoluciones serán mínimo de $ 200. 000.oo.
c) Si el asociado solicita devolución parcial hasta del 70% de su ahorro permanente y en
simultánea compensación de créditos vigentes; estos dos procesos deberán realizarse con el
valor disponible en su 70% al momento de la solicitud y sin sobrepasar este monto.
d) El saldo de las obligaciones que quedaren vigentes después de la compensación debe quedar
debidamente cubiertos por las garantías inicialmente otorgadas por el asociado; es decir por el
saldo de sus aportes y ahorros permanentes.
e) Que la compensación con obligaciones crediticias sea solicitada por el asociado mediante
escrito y/o en el formulario establecido por “FOLIMP” para tal fin, dirigido al órgano
correspondiente, la cual es la encargada de autorizar y/o negar la compensación de
obligaciones crediticias con los ahorros.
f) Después de realizada y aprobada la compensación, el cupo para acceder a créditos se
disminuirá automáticamente y será determinado por el saldo vigente de sus ahorros a la fecha
de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el reglamento de crédito.
g) La devolución debe ser aprobada por la Junta Directiva y/o gerencia.
h) Las devoluciones y/ compensaciones se realizarán cada 2 años.