Lineas de Crédito

Impuestos

Impuestos

El crédito de impuestos se otorga al asociado para la el pago de cualquier clase de impuesto (inmueble, vehículo e incluye el pago y adquisición del Seguro Obligatorio Soat), sin perjuicio de que asociado tenga vigente otros créditos.

 

MONTO MÁXIMO: Dos veces (2 veces) el 90% de su ahorro permanente, menos las deudas vigentes.

 

ANTIGÜEDAD: Mínimo dos (2) mes de ingreso o reingreso a FOLIMP.

 

PLAZO: Hasta doce (12) meses, o veinticuatro (24) Quincenas.

 

CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad de pago está determinada por las deducciones salariales que tenga disponible el asociado. Es decir las deducciones de ley (salud, pensión, deudas con la empresa patronal) y deducciones por descuento Fondo de Empleados; no pudiendo exceder el 50% de su salario, en caso de que esto ocurra deberá anexar los 4 últimos desprendibles de nómina para soportar un mayor ingreso salarial y poder cumplir con la capacidad de descuento permitido por ley.

 

PARÁGRAFO 1: Cuando a una asociado no se le descuente por nómina, la cuota(s) correspondiente(s) en la fecha pactada con FOLIMP el asociado debe cancelar el valor no descontado mediante consignación directa a  las cuentas bancarias que FOLIMP tenga destinadas para tal fin, dentro de los tres (3) días  calendarios siguientes al pago de la nómina, junto con los correspondientes intereses de mora.

 

ABONOS CON PRIMA: El asociado podrá realizar compromisos de primas únicamente del año vigente.

 

AMPLIACIÓN DE CUPO: Para ampliar cupo disponible el asociado podrá realizar compromiso del ahorro programado.

 

INTERESES: Los indicados en tabla anexa por la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO 1: Los intereses correspondientes al servicio de la obligación serán liquidados a partir del momento en que se realice el desembolso del crédito, su descuento se realizará por nómina.

 

GARANTÍAS. Aportes sociales, ahorros, prestaciones sociales, el asociado deberá firmar un pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones. Igualmente, en el evento de formalizar convenio con una entidad afianzadora, deberá autorizar al pago de la prima.

 

NOVACIÓN: El asociado podrá recoger créditos de la misma línea siempre y cuando haya cancelado más del 50% de las cuotas o capital del crédito a recoger y no cuente con capacidad de pago.

 

DESEMBOLSO: Máximo cinco días posteriores a su aprobación por parte del órgano pertinente o en las fechas establecidas con los proveedores de los convenios institucionales, los desembolsos se realizaran directamente a los proveedores o aseguradores, no a los asociados.

 

ANEXOS: Anexar los siguientes documentos:

 

a.     Copia del Impuesto Predial

b.     Copia del Impuesto de Vehículo

 

Para la expedición del SOAT

a.     Fotocopia del Soat original vencido o próximo a vencer

b.     Fotocopia de la Tarjeta de propiedad original

c.     Fotocopia cédula de ciudadanía

 

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