Devolución Parcial y/o Compensación

ARTICULO 14: Devolución Parcial Ahorro Permanente

ARTICULO 14: Devolución Parcial Ahorro Permanente

ARTÍCULO 14º: DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL AHORRO PERMANENTE: El asociado podrá solicitar

la devolución de su ahorro permanente hasta un monto máximo del 70% de su Ahorro Permanente, el

cual será procedente de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos: 

 

a) Haber ahorrado en forma permanente durante un período no inferior a (2 ) años.

b) Las devoluciones serán mínimo de $ 200. 000.oo.

c) Si el asociado solicita devolución parcial hasta del 70% de su ahorro permanente y en

simultánea compensación de créditos vigentes; estos dos procesos deberán realizarse con el

valor disponible en su 70% al momento de la solicitud y sin sobrepasar este monto.

d) El saldo de las obligaciones que quedaren vigentes después de la compensación debe quedar

debidamente cubiertos por las garantías inicialmente otorgadas por el asociado; es decir por el

saldo de sus aportes y ahorros permanentes.

e) Que la compensación con obligaciones crediticias sea solicitada por el asociado mediante

escrito y/o en el formulario establecido por “FOLIMP” para tal fin, dirigido al órgano

correspondiente, la cual es la encargada de autorizar y/o negar la compensación de

obligaciones crediticias con los ahorros.

f) Después de realizada y aprobada la compensación, el cupo para acceder a créditos se

disminuirá automáticamente y será determinado por el saldo vigente de sus ahorros a la fecha

de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el reglamento de crédito.

g) La devolución debe ser aprobada por la Junta Directiva y/o gerencia.

h) Las devoluciones y/ compensaciones se realizarán cada 2 años.

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