ARTÍCULO 15º: COMPENSACIÓN CON OBLIGACIONES CREDITICIAS VIGENTES O EL PAGO DE
BIENES Y/O SERVICIOS SUMINISTRADOS O PRESTADOS POR FOLIMP: El asociado podrá
compensar con ahorro permanente con las obligaciones crediticias vigentes, lo cual será procedente
una vez cada dos (2) años y estará sujeta, de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos
a) Haber ahorrado en forma permanente durante un período no inferior a dos (2) años.
b) Compensar obligaciones crediticias una cuantía máxima hasta del 70% de los ahorros
permanentes acumulados a la fecha de la solicitud.
c) Que el crédito o los créditos que pretenda compensar se hayan pagado en más del 30% del
total del capital solicitado, los cuales se compensaran del saldo que se registre a la fecha de la
solicitud de su Ahorro Permanente.
d) El saldo de las obligaciones que quedaren vigentes después de la compensación debe quedar
debidamente cubiertos por las garantías inicialmente otorgadas por el asociado; es decir por el
saldo de sus aportes y ahorros permanentes.
e) Que la compensación con obligaciones crediticias sea solicitada por el asociado mediante
escrito y/o en el formulario establecido por “FOLIMP” para tal fin, dirigido al órgano correspondiente,
la cual es la encargada de autorizar y/o negar la compensación de obligaciones crediticias con los
ahorros.
f) Después de realizada y aprobada la compensación, el cupo para acceder a créditos se
disminuirá automáticamente y será determinado por el saldo vigente de sus ahorros a la fecha de la
solicitud de acuerdo a lo establecido en el reglamento de crédito.
g) La devolución debe ser aprobada por la Junta Directiva y/o gerencia.
h) Las compensaciones se realizarán cada 2 años.
Diligenciar y presentar FORMARO 02b – V4.