ARTÍCULO 36. SEGUROS. Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores contratado con una compañía de seguros. El costo de las primas será asumido por el fondo de empleados del Grupo Ciudad Limpia “FOLIMP”.
ARTÍCULO 37. AMPAROS OTORGADOS Y VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL
AMPAROS PRINCIPALES |
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NOMBRE |
ALCANCE DE LA COBERTURA |
DEFINICIÓN DEL VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL |
BÁSICO – MUERTE POR CUALQUIER CAUDA |
Cubre el fallecimiento del Asegurado por cualquier causa no pre-existente (incluye suicidio, homicidio, actos terroristas desde el primer día) |
El valor Asegurado individual es según saldo insoluto de la deuda, Máximo $ 100.000.000 |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE |
Ver Anexo Póliza |
El valor Asegurado individual equivalente al 100% del amparo básico, Máximo $ 100.000.000 |
ENFERMEDADES GRAVES |
Ver anexo Póliza |
El valor Asegurado individual equivalente al 50% del amparo básico, Máximo $ 50.000.000 |
ARTÍCULO 38. AMPARO AUTOMÁTICO. El amparo automático procederá por 30 días, para nuevos asegurados cuya edad sea menor o igual a 55 años y hasta por $ 15.000.000 que declaren que se encuentran en perfecto estado de salud y entre tanto se realizan los exámenes de ingreso que correspondan.
ARTÍCULO 39. REQUISITO DE ASEGURABILIDAD. Con respecto a los requisitos de asegurabilidad se deben de tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Cuando el monto asegurado es de $ 1 a $ 15.000.000, no se requiere diligenciar el formato de solicitud individual de seguro.
- Cuando el monto asegurado es de $ 15.000.001 a $ 100.000.000, para asociados menores de 64 años: el asociado debe de diligenciar el Formato de Solicitud Individual de Seguro – Declaración de Asegurabilidad.
- Cuando el monto asegurado es de $ 15.000.001 a $ 100.000.000, para asociados Mayores de 64 años: el asociado debe de diligenciar el Formato de Solicitud Individual de Seguro – Declaración de Asegurabilidad y debe de realizase un Examen médico y Prueba de Orina.
PARÁGRAFO: El Formato Individual de Asegurabilidad debe ser diligenciado y firmado por parte del asociado según lo establecido en los numerales 2 y 3 del presente artículo, previa aprobación del crédito y se exigirá como requisito para proceder al desembolso.