Periodicidad: una (1) vez por año no acumulable.
Antigüedad: 3 Meses continuos y cumplidos de afiliación al Fondo de Empleados – FOLIMP cuando su afiliación sea por primera vez o de reingreso al Fondo de Empleados FOLIMP.
REQUISITOS:
El asociado deberá acompañar a los formatos solicitud de auxilio de FOLIMP, los soportes que le sean exigidos, a través de los cuales se evidencien los hechos ocurridos y las personas afectadas, tales como:
- Facturas canceladas, documento equivalente para régimen simplificado, cotización o copago con fecha máxima de (30) días a la presentación del desastre.
- Fotos, documentos, etc., que soporten el siniestro, verificables.
- Historia clínica (epicrisis) actualizada con fecha máxima de (30) días.
- Diligenciar el formato establecido para tal fin.
- Ser asociado hábil, es decir encontrarse al día en las obligaciones a la fecha de la solicitud de utilización de los recursos y no estar sancionado por el Fondo de Empleados FOLIMP.
- No presentar suspensión temporal de los servicios y/o derechos, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 32 del Estatuto.
- No encontrarse en proceso de Paz y Salvo o suspendido laboralmente.
- Haber realizado el proceso de actualización de datos por cualquier medio dispuesto por FOLIMP, si se coteja que el asociado no ha realizado el proceso, estando obligado a realizarlo en la vigencia establecida no se le dará trámite al auxilio hasta tanto no realice el proceso establecido en el Numeral 9.2.1.8. del Manual Sarlft vigente.
- Para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijo natural) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) se deberá anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento de identidad vigente del beneficiario según corresponda y
- Fotocopia de partida de matrimonio para el caso de vínculo matrimonial o extrajuicio para el caso de unión marital de hecho
Aprobación: Los auxilios de calamidad doméstica serán aprobados por el Comité de Solidaridad de “FOLIMP” y/o Junta Directiva.
Aprobación Auxilios para Grupos Conectados: En caso de presentarse dos solicitudes por el mismo evento para grupos conectaos de asociados dependerá de la Junta Directiva su aprobación dado que se evaluará la gravedad, afectación o el alcance de la calamidad presentada; de acuerdo a este análisis será este órgano quien confirme la forma de aprobación; si se otorga un auxilio por Grupo Familiar o de manera independiente por Asociado y en simultáneo teniendo en cuenta la disponibilidad del presupuesto disponible.
REINTEGRO AUXILIO:Si el Asociados beneficiado con el auxilio por calamidad, presenta:
Renuncia voluntaria del Fondo de Empleados:
El auxilio de calamidad quedará en firme una vez superados los 3 meses; pero si el asociado beneficiado con el auxilio de calamidad presenta desvinculación voluntaria FOLIMP en un lapso inferior a 3 meses contados desde la fecha de desembolso del auxilio hasta el día de la presentación del formato de retiro, se le descontará el valor proporcional a la fracción de los meses faltantes para cumplir el término establecido de sus aportes y ahorros. Este reintegro aplica para el Asociado, o para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijos naturales) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) que haya sido beneficiado por el auxilio en el año vigente contado a partir de la fecha del desembolso.
Renuncia voluntaria de la Empresa Patronal:
El auxilio de calamidad quedará en firme una vez superados los 3 meses; pero si el asociado beneficiado con el auxilio de calamidad presenta desvinculación voluntaria de la empresa patronal por la cual se encuentra laborando en un lapso inferior a 3 meses, contados desde la fecha del desembolso del auxilio hasta el día de la presentación de su paz y salvo, se le descontará el valor proporcional a la fracción de los meses faltantes para cumplir el término establecido de sus aportes y ahorros o del valor de sus prestaciones sociales por liquidación final a la fecha del retiro. Este reintegro aplica para el Asociado, o para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijos naturales) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) que haya sido beneficiado por el auxilio en el año vigente contado a partir de la fecha del desembolso.
Desvinculación por Liquidación Final: Si el asociado beneficiado con el auxilio es desvinculado de la empresa patronal, no reintegrara el auxilio otorgado.
PRESUPUESTO: Estos auxilios se alimentan del porcentaje establecido por Junta Directiva sobre la distribución del fondo de bienestar decretado en asamblea; significa lo anterior que los recursos destinados para este fin son limitados y por lo tanto este tipo de auxilios no se podrán otorgar una vez agotado los recursos.