Devolución Parcial y/o Compensación

ARTICULO 15: Compensación con Obligaciones Crediticias vigentes

ARTICULO 15: Compensación con Obligaciones Crediticias vigentes

ARTÍCULO 15º: COMPENSACIÓN CON OBLIGACIONES CREDITICIAS VIGENTES O EL PAGO DE

BIENES Y/O SERVICIOS SUMINISTRADOS O PRESTADOS POR FOLIMP: El asociado podrá

compensar con ahorro permanente con las obligaciones crediticias vigentes, lo cual será procedente

una vez cada dos (2) años y estará sujeta, de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos

 

a)              Haber ahorrado en forma permanente durante un período no inferior a dos (2) años.

 

b)              Compensar obligaciones crediticias una cuantía máxima hasta del 70% de los ahorros

            permanentes acumulados a la fecha de la solicitud.

 

c)               Que el crédito o los créditos que pretenda compensar se hayan pagado en más del 30% del

             total del capital solicitado, los cuales se compensaran del saldo que se registre a la fecha de la

             solicitud de su Ahorro Permanente.

 

d)              El saldo de las obligaciones que quedaren vigentes después de la compensación debe quedar

            debidamente cubiertos por las garantías inicialmente otorgadas por el asociado; es decir por el

            saldo de sus aportes y ahorros permanentes.

 

e)              Que la compensación con obligaciones crediticias sea solicitada por el asociado mediante

            escrito y/o en el formulario establecido por “FOLIMP” para tal fin, dirigido al órgano correspondiente,

            la cual es la encargada de autorizar y/o negar la compensación de obligaciones crediticias con los

           ahorros.

 

f)               Después de realizada y aprobada la compensación, el cupo para acceder a créditos se

            disminuirá automáticamente y será determinado por el saldo vigente de sus ahorros a la fecha de la

            solicitud de acuerdo a lo establecido en el reglamento de crédito.

 

g)               La devolución debe ser aprobada por la Junta Directiva y/o gerencia.

 

h)              Las compensaciones se realizarán cada 2 años.

 

 Diligenciar y presentar FORMARO 02b – V4.

 

 

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