Periodicidad: Una (1) vez cada 10 años.
Antigüedad: 10 Años continuos y cumplidos de afiliación al Fondo de Empleados.
Cuantía: FOLIMP reconocerá y pagará al asociado el valor de $100.000 establecido por Junta Directiva, por concepto de FIDELIDAD; en las fechas de corte autorizadas; valores que serán transferidos únicamente a las cuentas de nómina. Los cortes establecidos para la entrega de los bonos de fidelidad a partir de la fecha de la aprobación del presente reglamento serán semestrales al corte de Julio y Febrero con desembolso en Marzo y Agostos del año vigente y con fecha máxima de reintegro el segundo viernes del siguiente mes del siguiente de los cortes establecidos.
Renuncia voluntaria del Fondo de Empleados:Para aquellos asociados que presenta desvinculación voluntaria de FOLIMP el bono de fidelidad se otorgar al momento de la liquidación y devolución de sus aportes y ahorros; siempre y cuando haya cumplido los 10 años desde la fecha de su afiliación hasta la fecha de presentación de su renuncia voluntaria.
Renuncia voluntaria de la Empresa Patronal o por Liquidación Final: Para aquellos asociados que presenta desvinculación voluntaria de las empresas patronales o por liquidación final el bono de fidelidad se otorgar al momento de la liquidación y devolución de sus aportes y ahorros; siempre y cuando haya cumplido los 10 años desde la fecha de su afiliación hasta la fecha de presentación del formato paz y salvo.
PRESUPUESTO: Este fondo se alimenta de los recursos generados por el cobro de cuotas de afiliación y el porcentaje establecido por Junta Directiva sobre de la distribución del fondo de bienestar decretado en asamblea.